27 de marzo, 2020

Coronavirus: ¿qué pasa con los trabajadores de grupos de riesgo que desarrollan tareas esenciales?

En el marco de las medidas tomadas para la prevención de la pandemia COVID – 19 (coronavirus), las personas que se encuentren en grupos de riesgo deben permanecer aisladas y no concurrir a su lugar de trabajo sin pérdida del salario, aun cuando desarrollen tareas declaradas esenciales.

Actualmente existen dos restricciones al desarrollo de actividades, una general, aplicable a todas las personas que se encuentran en el territorio de nuestro país, que implica la obligatoriedad de aislarse, y una especial, aplicable a las personas señaladas en la Resolución 207/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Es así que los que los trabajadores y trabajadoras que se encuentren comprendidos en los casos previstos en la Resolución MTESS 207/20, no deberán concurrir a su lugar de trabajo aunque la actividad que desarrollen esté entre las excepciones previstas en el Decreto 297/20 (BO 20/03/20).

La empresa podrá tomar esta medida en forma espontánea o el trabajador podrá comunicarlo de modo fehaciente. En el supuesto de estar dentro de los grupos de riesgo, podrá acompañar un certificado médico con la sola mención de que se encuentra alcanzado por lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución MS 697/20 o por la normativa sectorial que haya definido “grupos de riesgo”.

La trabajadora o trabajador, durante toda la vigencia de la normativa, tendrá derecho a percibir el salario completo.

Veamos, como comentamos en nuestra nota anterior, el Ministerio de Trabajo de la Nación (resolución 207/2020) estableció la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo por el término de catorce días, con goce íntegro de sus remuneraciones, a los trabajadores que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

A. Trabajadoras y trabajadores mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se consideran como tales a los trabajadores del sector de salud.
B. Trabajadoras embarazadas.
C. Trabajadoras y trabajadores incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional. En estos grupos se encuentran quienes padezcan:
1. Enfermedades respiratorias crónicas: enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
2. Enfermedades cardíacas: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
3. Inmunodeficiencias.
4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
D. Trabajadoras y trabajadores que sean padres y/o adultos responsables que deben permanecer al cuidado de sus niños como consecuencia de la suspensión de clases.

Las personas que cumplieran algunas de estas condiciones, están eximidas de concurrir a su lugar de trabajo, pero continúan con la obligación de prestar tareas desde su lugar de aislamiento, siempre que esto sea posible y pactando la forma y condiciones con su empleador.

Si la empresa no ha tomado medidas, la trabajadora o trabajador deberá comunicar a su empleador esta circunstancia y, eventualmente, acreditar las condiciones mediante la entrega de un certificado médico.

En ese contexto, la Resolución 627/2020 del Ministerio de Salud (B.O. 20/03/2020) estableció un deber de confidencialidad especial, por medio del cual el personal médico podrá prescribir la abstención a concurrir al lugar de trabajo con la sola mención de que los trabajadores se encuentran comprendidos entre los “grupos de riesgo” sin informar cuál es su condición médica que lo amerita (artículo 7).

Luego, la Presidencia de la Nación decretó el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (Decreto 297/2020, BO 20/03/20), por el cual ordenó que todas las personas que se encuentren dentro del territorio nacional deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.

Esta medida tiene alcance general para todo el territorio nacional y todas las actividades, con excepción de las especialmente previstas en la norma:

1. Personal de Salud, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes. (Nota Infoleg: Ver Resoluciones N° 132/2020 B.O. 21/3/2020 y 133/2020 B.O. 23/3/2020 del Ministerio de Desarrollo Social, normativa y DDJJ para justificar la situación de excepción a la media de aislamiento dispuesta por el presente Decreto)

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. (Nota Infoleg: por art. 3° de la Decisión Administrativa N° 429/2020 B.O. 20/3/2020 se aclara que en el presente inciso cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

La restricción particular por condiciones personales –grupo de riesgo, madres o padres afectados al cuidado de niños, etc.- aplica también a los trabajadores que desarrollen algunas de las actividades detalladas en los puntos anteriores, quienes deben permanecer aislados y cobrar su salario puedan o no desarrollar tareas.

En las próximas notas seguiremos profundizando en este tema. Enterate de las últimas noticias a través de nuestra fanpage: @dezorziabogados

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