Aasesoramos a start ups desde sus inicios y a empresas familiares con años de trayectoria, también a multinacionales y a comercios de barrio.
Asesoría sobre una medida traumática que culminó con una implementación prolija y no generó conflictos.
Una PYME industrial con empleados de varios años de antigüedad y fidelización de sus trabajadores.
Luego de una profunda crisis generada por circunstancias macroeconómicas del país, el cliente se vio en la necesidad de reducir en forma drástica el personal de una de las plantas. Por la antigüedad y fidelidad de los trabajadores, la decisión era traumática tanto para los empleadores como para el personal, por lo tanto, requería una implementación prolija que conllevara el menor conflicto posible.
Exponer a la empresa a mayores contingencias.
Se asistió a la empresa en la negociación con los trabajadores y en la implementación de un esquema de pagos que fuera conveniente para ambas partes. Se realizó un plan de acción detallado y analizado hasta el último detalle que se implementó, según lo previsto, a través de la desvinculación de todos los trabajadores el mismo día. La firma de los acuerdos fue realizada con todas las formalidades necesarias y se realizó el pago acordado.
A través de un trabajo detallado y cuidadoso por la sensibilidad de caso, Dezorzi Abogados pudo acompañar al cliente para realizar las desvinculaciones sin ningún conflicto, logrando así que la organización y los trabajadores sufrieran el menor trauma posible.
Asesoramiento en la adecuación de los esquemas a las nuevas necesidades de la empresa.
Fuimos consultados por una empresa comercializadora de artículos eléctricos.
La empresa necesitaba regularizar el esquema de compensación de sus trabajadores. Luego de varios años de distintas gestiones y con trabajadores de mucha antigüedad se había generado un esquema de remuneraciones complejo, con inequidades y rigideces que impedían adecuarlo a las necesidades de la empresa.
Trabajamos en conjunto con la consultora de Recursos Humanos de la compañía en un plan de acción para regularizar el esquema de remuneraciones de la empresa, adecuarlo a las pautas legales y convencionales y a las necesidades de la empresa.
Luego de un año de arduo trabajo, desde Dezorzi Abogados, conjuntamente con la consultora de Recursos Humanos, logramos que la empresa pueda implementar un esquema adecuado a sus necesidades sin conflictos con sus empleados.
La compañía formada en ese momento, se convirtió en líder de la actividad en el mercado.
Se trataba de dos personas que habían desarrollado una idea innovadora para iniciar una empresa de cajas de seguridad privada.
Ellos nos consultaron sobre las mejores alternativas para desarrollar la empresa y estructurar un plan de inversión que les permitiera obtener financiamiento para el negocio sin perder el control ni asumir todo el riesgo.
En un primer momento desde Dezorzi Abogados analizamos la reglamentación vigente para el servicio que el cliente quería ofrecer y la cobertura legal que se debía implementar para que el negocio fuera viable y sustentable a largo plazo.
Luego se estudiaron las distintas alternativas jurídicas para implementar el plan de capitalización, con los pros y contras de cada una y seleccionamos las más adecuadas para las necesidades de nuestro cliente.
Finalmente se estructuró el marco contractual que iba a regir la participación de los inversores y la vida de la sociedad. La empresa conformada en ese momento se convirtió en líder de la actividad en el mercado.
Abandono de trabajo invocado como causal de despido, ejercicio abusivo del ius variandi.
Nuestro cliente
El actor trabajó durante 10 años para la empresa RPB S.A. realizando diferentes tareas a lo largo de la relación laboral. Durante los primeros 5 años, nuestro cliente prestó tareas de chofer de corta y larga distancia, hasta que, insólitamente, la empresa decidió destinarlo al taller mecánico para que realice tareas de mantenimiento y reparación, compra de insumos y repuestos de vehículos. De esta forma, su jornada fue radicalmente modificada y el trabajador se vio en la necesidad de aprender un nuevo oficio. No podemos dejar de mencionar que el cambio de categoría llegó tres años más tarde.
Una vez adaptado a este nuevo horario y trabajo, le comunicaron que se lo asignaría al sector de gasificado, que su remuneración sería modificada y los horarios rotativos. La empresa le indicó este cambio a través de una carta documento y lo intimó a aceptarlo bajo apercibimiento de despido.
Toda esta situación le provocó al trabajador un cuadro de estrés y angustia. Al ser atendido por un profesional de la salud, fue diagnosticado con el cuadro de depresión reactiva aguda. En esa instancia, personal de la empresa se negó a recibir el certificado en el que se le indicaba reposo, por lo que el trabajador se acercó a Dezorzi Abogados en busca de asesoramiento.
El reclamo judicial
Desde nuestro estudio comenzamos a trabajar arduamente en este caso. Lo primero que hicimos fue enviar un telegrama a la empresa notificando la licencia y contestando la carta documento remitida por la organización. Resaltamos que su pretensión de modificar el lugar de trabajo del actor, su horario y tareas lo agraviaban y perjudicaban tanto en su aspecto moral como en el material, por lo que retendría tareas hasta tanto se le restituyeran las condiciones anteriores de labor.
A partir de allí comenzó un extenso intercambio epistolar. El trabajador puso a disposición los certificados expedidos por su médico tratante. Frente a esto, la empresa le exigió al actor que concurriese al médico de la empresa para ejercer la facultad de control (que finalmente no llevó a cabo), y, por último, decidió ponerle fin a la relación alegando maliciosamente abandono de trabajo.
Ante esta situación, desde nuestro estudio iniciamos la demanda y se llevó adelante la prueba ofrecida.
Obtuvimos una sentencia favorable, en la que se hizo lugar a los rubros reclamados y planteos formulados por esta parte:
1. El abandono de trabajo como acto de incumplimiento que valida el despido solo se configura cuando el dependiente guarda silencio a la interpelación del empleador y no pretende justificar su ausencia.
– La autenticidad de los telegramas nunca fueron cuestionados por la demandada y las licencias no fueron cuestionadas.
– La empresa adoptó apresuradamente una actitud rupturista frente a un trabajador que al momento de ser despedido se encontraba eximido de prestar tareas en función de encontrarse en uso de licencia por enfermedad inculpable.
2. La demanda prosperó por el pago de haberes adeudados, indemnizaciones derivadas del despido, vacaciones proporcionales y SAC.
3. También se hizo lugar a la multa prevista en el Art. 2 de la ley 25.323, por la que la parte trabajadora intimó al pago de las indemnizaciones derivadas del despido a las que empleadora no había dado cumplimiento alguno.
4. Finalmente, se hizo lugar al pedido de calificación de malicioso (art. 275 de la LCT y art. 34 CPL) que solicitamos que se declare en relación al proceder asumido por la parte demandada en el proceso.
“El abandono como incumplimiento consiste en la violación, voluntaria e injustificada, del deber de asistencia y prestación efectiva por parte del trabajador”.
“El empleador no puede modificar los elementos esenciales del contrato de trabajo de manera discrecional que provoque un perjuicio al trabajador, por lo que el ejercicio abusivo del ‘ius variandi’ está sancionado por la ley (Art. 66 LCT)”.
Monotributo. Horas extras.
Nuestro cliente
El actor trabajó durante más de 4 años para la empresa demandada, realizando tareas propias de un jefe de sistemas. Durante los primeros tres años de esta relación laboral se vio obligado a facturar como monotributista; fue registrado apenas unos meses antes de ser despedido. Luego de sus múltiples reclamos para que regularicen el vínculo y abonen horas extras laboradas, la empresa le negó trabajo sin explicación alguna.
El reclamo judicial
Ante esta situación, el actor decidió acercarse a Dezorzi Abogados en busca de asesoramiento. Así fue como emprendimos el reclamo: se intimó fehacientemente a la demandada, tanto por la negativa de tareas como por la regularización del vínculo.
La empresa negó absolutamente todas las afirmaciones realizadas por esta parte e informó su decisión de extinguir la relación laboral. Como respuesta, enviamos un telegrama rechazando el despido, impugnando la liquidación final e intimando por las diferencias salariales, horas extras e indemnizaciones de la ley 24.013.
Una vez concluido el intercambio de telegramas, elaboramos la demanda e iniciamos el reclamo judicial.
Como resultado final se obtuvo una sentencia favorable, en la que se hizo lugar a los siguientes planteos y rubros reclamados:
1- Si bien la empresa demandada sostuvo que durante esa primera etapa nuestro cliente fue contratado mediante un contrato de locación de obra, renovable cada tres meses hasta su finalización, las declaraciones de los testigos fueron claves y contundentes para la sentencia final.
a. Las declaraciones de los testigos ofrecidos por esta parte resultaron coincidentes, claros y precisos respecto del trabajo de nuestro cliente, especialmente en lo relativo a las tareas cumplidas, el tiempo a disposición de la empresa y los pagos; avalando de esta forma la descripción respecto a las modalidades y características de la relación laboral entre los litigantes.
b. De los informes solicitados por esta parte se desprendió que la empresa demandada acreditó haberes en la caja de ahorro en pesos a nombre del actor durante todo el período 2010-2014.
c. Por último, de la pericia contable que solicitamos, surgió que los libros de la demandada no fueron llevados con las formalidades de ley.
En conclusión, quedó demostrado que:
– El trabajador se insertó desde el primer momento en una organización jurídica que no le era propia, en una actividad como ingeniero en sistemas.
– Las tareas por las que se encontraba registrado como trabajador en relación de dependencia, como las prestadas con anterioridad, no presentaban distinciones.
– Ninguna de las pruebas aportadas por la organización demandada permitió deducir que el beneficio económico de la explotación en el primer período fuera de provecho exclusivo o preponderante del actor.
2- Con respecto a las horas extras reclamadas, la pericia contable que solicitamos fue fundamental para demostrar que la parte demandada no contaba con los registros y planillas horarias exigidas por ley. Esto, sumado a las declaraciones testimoniales, permitieron demostrar que nuestro cliente desarrolló trabajos en tiempo suplementario.
3- Como la relación laboral se encontraba deficientemente registrada en cuanto a la fecha de ingreso, se hizo lugar a las indemnizaciones previstas por la ley 24.013, solicitada por esta parte.
4- Además, intimamos el pago de las indemnizaciones derivadas del despido, haciéndose valer la multa prevista en el Art. 2 de la ley 25.323.
5- Por último, resultó también viable la indemnización del art. 45 de la ley 25.345. Si bien la demandada acompañó los certificados previstos por ley, estos no reflejaban las verdaderas condiciones de la relación laboral.
«Existen empleadores que recurren al monotributo con la intención de no pagar cargas sociales y, en su caso, una indemnización”.
Despido indirecto. Multa agravada en razón del embarazo. Ejercicio abusivo del ius variandi. Remuneración en especie.
Nuestro cliente
La actora trabajó durante más de 7 años para la empresa The Nielsen Company South America S.R.L., realizando tareas propias de “ejecutiva de cuentas senior”.
Al reincorporarse luego de su licencia por maternidad, la demandada modificó de forma peyorativa su horario de trabajo, su jerarquía, sus responsabilidades, su equipo de trabajo y su remuneración.
Luego de hacer los reclamos correspondientes, y sin obtener el resultado esperado por parte de la empresa, la actora decidió concurrir a Dezorzi Abogados en busca de asesoramiento.
El reclamo judicial
Frente a esta situación, se intimó fehacientemente a la demandada a fines de que cesen con el trato discriminatorio, recompongan las condiciones de trabajo, registren correctamente la relación y abonen salarios adeudados.
La empresa rechazó dichas afirmaciones y obligó a la actora a considerarse despedida por su exclusiva culpa.
Se elaboró la demanda con la dedicación y el compromiso característico del Estudio, y se dio por iniciado el reclamo judicial.
Finalmente, y después de mucho trabajo, logramos obtener una sentencia favorable, en la que prosperaron los planteos y rubros que a continuación se detallan:
La quita de los clientes con los que laboraba la actora y la quita de la modalidad de trabajo “home office” evidencian sin duda un ejercicio abusivo del ius variandi por parte de la empleadora.
Respecto del teléfono móvil suministrado por la empresa, la actora tenía la libre disponibilidad para utilizarlo fuera de su horario de trabajo, constituyendo una ventaja patrimonial que debía ser considerada a los fines indemnizatorios.
“El despido indirecto es un derecho concedido al trabajador para considerarse despedido tácitamente, aunque el empleador no hubiera prescindido de sus servicios, si ha mediado grave incumplimiento de las obligaciones por parte del empresario, ya sean legales, convencionales o contractuales”.
“La Ley de Contrato de Trabajo concede una garantía de estabilidad por maternidad, la cual resulta indiscutible a partir del momento en que la trabajadora comunica su estado de gravidez al empleador, estableciéndose así una presunción a favor de la trabajadora para el caso de despido dentro del plazo de siete meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto”.
“La modificaciones del contrato de trabajo relativos a la forma y modalidades de prestación que el empleador disponga en ejercicio del poder de dirección no pueden alterar características esenciales del contrato, ni causar un perjuicio material ni moral al trabajador”.
Somos Dezorzi Abogados, un estudio especializado que ofrece un servicio integral y personalizado. Asesoramos a empresas y trabajadores, adaptándonos a sus necesidades y generando confianza en la defensa efectiva de sus derechos.