15 de julio, 2020

Ley de Teletrabajo en Argentina

El proyecto de ley logró media sanción en Diputados y ya pasó al Senado. ¿Qué contempla y qué alcances tiene? Te lo contamos en nuestra nota.

La pandemia COVID-19 nos trajo muchos cambios, entre ellos, aceleró el tratamiento de una nueva normativa para regular el teletrabajo, en la que se incluyen puntos importantes como el derecho a la desconexión y la obligación del empleador a garantizar los equipamientos necesarios para los trabajadores. Actualmente, el proyecto de Ley se está tratando en el Senado y se espera que sea aprobado en los próximos días.

¿Cuáles son las principales regulaciones del proyecto de Ley?

– Modifica el Contrato de Trabajo y explicita que quienes realicen home office gozarán de los mismos derechos y obligaciones que quienes trabajen bajo la modalidad presencial.

– Remuneración: para quienes trabajen vía remota la remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían en modalidad presencial.

– Derecho a la desconexión digital: de esta manera, la persona que trabaje en modalidad virtual tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de las plataformas digitales o tecnologías de comunicación fuera de su jornada laboral y durante los periodos de licencias.

– Voluntariedad y reversibilidad: se señala que la prestación laboral a distancia es voluntaria y que no puede ser impuesta por el empleador. Además, es reversible.

– Equipamiento: el empleador debe proporcionar el equipamiento (hardware y software), las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas del empleado. También, deberá asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de estos equipamientos, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja desde su hogar.

– Roturas y desgaste: el empleado será responsable por la correcta utilización de los elementos de trabajo y no responderá por el desgaste de su normal uso. En caso de desperfectos o roturas, el empleador deberá proveer el reemplazo o reparación para que el trabajador pueda continuar prestando tareas. El tiempo que demande el cumplimiento de este deber patronal no afectará la remuneración habitual del empleado.

– Compensación por gastos: el empleador deberá compensar los mayores gastos o consumo de servicios que deba enfrentar el empleado.

– Capacitación: el empleador también deberá afrontar, en caso de que sea necesario, capacitaciones en nuevas tecnologías que permitan la adecuación a la nueva modalidad.

– Tareas de cuidados: quienes acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada.
La autoridad de aplicación designada es el Ministerio de Trabajo que tendrá bajo su responsabilidad la fiscalización así como el dictado de normas de seguridad e higiene.

¿A partir de cuándo se implementaría? El proyecto de Ley establece un plazo de 90 días para la entrada en vigencia de la ley después de la finalización del aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, con el objetivo de que los empleadores puedan adecuarse a las nuevas exigencias.

En el home office, establecer límites entre el trabajo remunerado y la vida personal puede ser difícil. Recordemos que hace unos días te compartimos algunos de los efectos que puede traer la pandemia para los trabajadores y qué deberían hacer las empresas para minimizarlos, según las recomendaciones de la OIT.

En las próximas notas seguiremos profundizando en este tema. Enterate de las últimas noticias a través de nuestra fanpage: @dezorziabogados

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