8 de abril, 2020

Coronavirus: el fallo que ordenó la provisión de equipos de protección personal a una enfermera.

El COVID-19 (coronavirus) no está previsto dentro del listado de enfermedades profesionales. Sin embargo, la Justicia del Trabajo destacó en un fallo que resulta inexcusable la cobertura del deber de prevención, aun cuando la patología no se encuentre listada.

En el contexto de la pandemia COVID-19 (coronavirus) se siguen presentando casos en los que las leyes laborales deben hacerse presentes. En esta oportunidad, el pasado 1 de abril se dictó un fallo, por medio del cual la Justicia del Trabajo ordenó al Gobierno de la ciudad de Buenos Aires y a la ART Provincia que le provean de equipos de protección personal a una enfermera para hacer frente al coronavirus. Además, se fijó una multa de 10 mil pesos, para cada una de estas entidades, por cada día en que se no cumpla la disposición.

Carolina Cáceres es la enfermera del área de Otorringología del Hospital Tornú, en Villa Ortúzar, que acudió a la Justicia. En sus afirmaciones, que se incluyen en el fallo, se explica que el Decreto 297/2020, que declaró la emergencia sanitaria que obliga a toda la población a permanecer aislados para evitar el contagio de la enfermedad producida por el COVID-19, exceptúa a los trabajadores de la salud, por tratarse de un servicio esencial en la emergencia, debiendo prestar tareas en los lugares de trabajo. De esta forma, los contagios por coronavirus de los trabajadores de la salud, se ven intensificados por la enorme exposición a las personas afectadas, o en el mejor de los casos pueden ser portadores y contagiar a sus familias.

En el fallo se incluye también la afirmación de la enfermera de que el deber de prevención y control a cargo de la ART y el de la empleadora, de brindar todos los elementos y medidas de prevención para evitar el contagio de la enfermedad por los trabajadores expuestos, en función de lo normado por el art 75 de la LCT, no se estaba cumpliendo en debida forma.

El COVID-19 no está contemplado dentro de las patologías profesionales previstas por las ARTs, por supuesto, porque se trata de una nueva pandemia. En el fallo se explica que resulta inexcusable la cobertura del deber de prevención, aun cuando la enfermedad no se encuentre listada, es decir, reconocida como enfermedad profesional. Recordamos que, no obstante, la Superintendencia de Riesgos de Trabajo explicitó a fines de marzo que las aseguradoras deberán cubrir los seguros si la Comisión Médica Central determina, en cada caso, que la enfermedad producida por el coronavirus haya sido provocada por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo.

Finalmente, como ya mencionamos, la resolución de la Justicia del Trabajo fue ordenar al Gobierno de la ciudad de Buenos Aires y a la ART que le provean de equipos de protección personal (barbijo quirúrgico, camisolín, guantes, protección ocular y si se realizan procedimientos que generen aerosoles, la utilización del barbijo N 95 recomendado por el Ministerio de Salud de la Argentina).

Es importante destacar que cada acción de amparo aplica solo al trabajador que lo presentó. Sin embargo, este puede ser un caso testigo para otros profesionales de la salud, personal de limpieza y de seguridad que se encuentran en similares condiciones.

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