26 de junio, 2021

La doble indemnización se extiende hasta diciembre

El nuevo decreto prorrogó por 180 días la medida para que, en caso de despido sin justa causa, el trabajador afectado tenga derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente.

Por medio del Decreto 528/2020 publicado el pasado 10 de junio en el Boletín Oficial se amplió por el plazo de 180 días la emergencia pública en materia ocupacional, declarada por el DNU 34 del 13 de diciembre de 2019. En consecuencia, durante la vigencia de esta medida, en caso de despido sin justa causa, el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad con los términos del artículo 3 del mencionado decreto y la legislación vigente en la materia.

Ahora, ¿cómo coexiste esta medida con la prohibición de despidos? En el Decreto 528/2020 se deja explicitado que sin perjuicio de la prohibición de efectuar despidos sin justa causa, y por las causales de falta o disminución de trabajo, establecida por el Decreto N° 329/20 prorrogado por el Decreto N° 487/20, existen situaciones que demuestran la necesidad de mantener la duplicación de las indemnizaciones. Algunas de ellas son:
-La extinción indirecta del vínculo por incumplimientos graves del empleador.
-La aceptación por parte del trabajador de la eficacia extintiva.
-En aquellos supuestos en los que se torna difícil acceder a la reinstalación, ya sea por la clandestinidad laboral o el cese de actividades.

Recordemos que en el artículo 3 del Decreto 34/2019 se aclara que esta medida comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo. De esta forma, alcanza a los rubros de indemnización por antigüedad, sustitutiva por falta de preaviso y por integración del mes de despido.

Además, cabe destacar que la medida no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/2019 ni al sector público nacional, definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran. En los considerandos se aclara que extender los alcances del decreto al ámbito del sector público nacional estaría desprovisto de toda razonabilidad, dado que serviría para que se amparen en ella altos directivos con responsabilidades jerárquicas que pretenden encontrarse abarcados por las previsiones de la norma.

De esta manera, el espíritu de la medida, tal como pasó al momento del dictado del decreto original, busca atender la situación de vulnerabilidad de los sectores más desprotegidos y, al mismo tiempo, evitar que se acreciente el nivel de desprotección de los trabajadores formales.

Para ver el texto oficial, hacé click acá

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