6 de abril, 2020

El decreto que prohíbe despidos y suspensiones

Como venimos mencionando en nuestras últimas notas, el Derecho Laboral no se toma vacaciones, mucho menos en estos momentos de aislamiento social, preventivo y obligatorio en consecuencia de la pandemia COVID-19 (coronavirus). Hoy te contamos más acerca del decreto que prohíbe despidos y suspensiones por un periodo de 60 días.

El pasado 31 de marzo, por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 329/2020, el Presidente de la Nación prohibió los despidos sin justa causa, por las causales de falta o disminución de trabajo y por fuerza mayor, por un periodo de 60 días. Además, por este mismo periodo, se prohíben las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.

Este decreto entró en vigencia el 31 de marzo, día en que se publicó en el Boletín Oficial y busca, frente a la pandemia COVID-19, y como dice en sus fundamentos: “…garantizar la conservación de los puestos de trabajo por un plazo razonable, en aras de preservar la paz social (…) Ello solo será posible si se transita la emergencia con un Diálogo Social en todos los niveles y no con medidas unilaterales, que no serán más que una forma de agravar en mayor medida los problemas que el aislamiento social, preventivo y obligatorio, procura remediar”.

El decreto establece también que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en la norma no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

Sólo quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

¿Cuáles son las suspensiones que quedan exceptuadas?

Como mencionábamos más arriba, el DNU 329/2020 dejó abierta una ventana para las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la LCT.

La suspensión prevista en esa norma es una figura muy particular. Requiere el acuerdo con el trabajador en forma individual o colectiva, o con la representación gremial, y la homologación de la autoridad de aplicación y prevé que los términos de la suspensión podrán ser pactados entre las partes.

La principal ventaja es que permite transformar el pago que se realiza al trabajador durante la suspensión en una suma no remunerativa respecto de la cual no se debe abonar gran parte de las cargas sociales. De hecho, solo tributará las contribuciones patronales de salud. Correctamente entendido e implementado, esto puede ser beneficioso tanto para la empresa como para el trabajador.

El inconveniente que se presenta en este caso radica en la dificultad para firmar acuerdos en el marco de las restricciones a la circulación vigentes en la actualidad y la dificultad para conseguir la homologación de la autoridad administrativa, tanto nacional como de cada provincia, frente a la inactividad de gran parte de la administración pública.

Medidas que buscan el bienestar de todos

Repasemos las medidas que desde el Estado se vienen tomando con el fin de minimizar el eventual impacto en la salud ocupacional de los trabajadores en relación de dependencia y evitar que el COVID-19 (coronavirus) se siga propagando. El 16 de marzo se publicó en el Boletín Oficial la resolución 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social donde se determinó suspender el deber de asistencia al lugar de empleo para las poblaciones de riesgo (mayores de 60 años, mujeres embarazadas, personas con problemas respiratorios crónicos, entre otros) con el derecho de cada trabajador o trabajadora a percibir su salario completo.

Luego, el 20 de marzo, la Presidencia de la Nación decretó el aislamiento social, preventivo y obligatorio (Decreto 297/2020), por el cual ordenó que todas las personas que se encuentren dentro del territorio nacional deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, exceptuando a algunas actividades consideradas esenciales (personal de salud, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Armadas, supermercados mayoristas y minoristas, comercios minoristas de proximidad, farmacias, ferreterías, veterinarias, entre otros).

Finalmente, el 31 de marzo llegó el DNU 329/2020 donde se hace mención a los despidos y suspensiones sin justa causa, fuerza mayor o falta o disminución de trabajo como otra de las medidas que buscan preservar la paz social y no seguir agravando la crisis que ya estamos viviendo a causa del coronavirus.

Desde Dezorzi Abogados continuamos fomentando el ejercicio responsable y con buena fe de todas las actividades laborales, haciendo hincapié en que tanto empleadores como trabajadores extrememos los esfuerzos para no afectar las prestaciones comprometidas y para poder pasar este aislamiento de la mejor manera posible y así, juntos aunque distanciados, seguir combatiendo esta pandemia.

En las próximas notas seguiremos profundizando en este tema. Enterate de las últimas noticias a través de nuestra fanpage: @dezorziabogados

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